Por las razones de hecho y e derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y por cuanto constituye deber insoslayable de los Jueces mantener el equilibrio procesal y evitar quebrantamientos de normas de orden procesal que puedan acarrear la nulidad de los actos procesales, es por lo que esta Juzgadora, REPONE LA CAUSA, al estado de fijar Audiencia Preliminar, la cual tendrá lugar al cuarto (4to) día de despacho a las 10:30 a.m, previa notificación de las partes
En virtud de la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.-
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Codigo de Procedimiento Civil.- Notifíquese a las partes.-
Dada, firmada y sellado en la sala del Despacho Juzgado Primero de Prim.....