En el orden de las ideas anteriores, resulta obvio que si desde el 16 de marzo al 30 de septiembre del año 2020, ningún Tribunal despachó, ni laboró motivado debido a la pandemia CONVD-19, permaneciendo en suspenso las causas y no computándose dicho lapso, en tal sentido, con fundamento en los argumentos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas determina que se encuentra ajustado a derecho, cuando, en el presente auto SE NIEGA LA PERENCION solicitada por la representación judicial del demandado. Y así taxativamente se decide.-
Y en virtud de haber quedado citado el demandado de autos, se le indica a las partes que el lapso de contestación a la demanda, comenzará a transcurrir una vez que conste en autos la última notificación que de las partes se haga.
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copia y notifíq.....