este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, conforme a lo establecido en los artículo 335 de la Constitución Nacional, en concordancia con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil; 1 y 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y 2 y 4 del Decreto Con Rango, Valor, y Fuerza de Ley, contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Vivienda, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR, la presente acción de Amparo Constitucional incoado por el ciudadano MARCOS ARQUIMEDES PACHECO TOVAR, contra MANUEL EDUARDO LANZ NARVAEZ, en consecuencia:
PRIMERO: Se ordena el cese de las perturbaciones (agresiones verbales) y una vez activo el equipo magnético, le sea suministrada la llave que le permita el acceso al recurrente al edificio, por ende a su apartamento.-
SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia......