Por todas y cada una de las razones que anteceden, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo previsto en la causal 2° del artículo 185 del Código Civil y el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia; se declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: CARLOS JOSE LAYA VIDAL y CARMEN BEATRIZ DURAN NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números:8.887.561 y 4.887.602 respectivamente y de este domicilio, según se evidencia de acta de matrimonio celebrado en fecha (17) de Diciembre del año l.980, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral del Departamento Libertador del Distrito Federal. Tal como se desprende del acta de matrimonio curs.....