En virtud de todas las razones que anteceden, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a los artículos 12 y 362 del Código de Procedimiento Civil y 1.346 del Código Civil y por todas las razones de hecho y de derecho, declara, CON LUGAR la presente acción de NULIDAD DE ACTA DE ASIENTO REGISTRAL, interpuesta por el Ciudadano ONRY JOSÉ ROMERO, contra los Ciudadanos CARLOS LUÍS JIMÉNEZ Y ANDRÉS JOSÉ RIVAS previamente identificados. En consecuencia:
• PRIMERO: Se declara nulo el asiento registral y el contenido del documento N° 88, Protocolo Primero, Tomo II, Segundo Trimestre, de fecha 29 de junio de 2009, contentivo de la protocolización del Titulo Supletorio de Propiedad otorgado en fecha 07 de julio de 2009 por el Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-
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