En caso sub judice, es de observarse que, en el proceso civil venezolano es regido por el principio dispositivo, los jueces, deben tomar en consideración que el defensor judicial, designado para que represente en juicio a la parte demandada, a la que no se le conoce apoderado judicial, tiene limitadas sus funciones o atribuciones de representación, por no haber sido conferidas en forma expresa, las atribuciones que mediante poder otorgan la s partes a quienes actúan como sus apoderados judiciales, y que deben ser conferidas expresamente. Por lo que, al hacerse parte el propio demandado, por si mismo o a través de sus apoderados judiciales, dándole contestación a la demanda en forma tempestiva, debe ser considerada válida, pues, aunque la contestación realizada por el defensor judicial pudiera tomarse como cierta, oportuna y valida el ejercicio de su representación feneció en el momento en que comenzó la representación de los apoderados judiciales de la parte accionada .....