Razones por las cuales este Juzgador, Repone la causa, al estado que tenía en fecha 18 de Octubre de 2011, o sea al auto de admisión de dichas pruebas, únicamente en lo que respecta a la designación de interprete, tal como lo prevé el artículo 184 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se fija el quinto día de Despacho siguientes al de hoy, a las 10:25 a.m., para la designación del interprete; y una vez que conste en autos la aceptación y juramentación de dicho interprete, al segundo día de Despacho siguientes a la constancia en autos de la citación de la ciudadana: NIEVES CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.325.616, tendrá lugar el acto de posiciones juradas, a las 11:00 a.m., y de conformidad con el articulo 406 del mismo Código, se fija las 11:00 a.m., del día siguiente de concluido el acto de posiciones juradas de la ciudadana: NIEVES CASTRO, arriba identificada, para que el promovente ciudadano: MOHAMED BEROUYAL, absuelva las.....