se ordena la ejecución forzosa del decreto intimatorio en todas y cada una de sus partes y en tal sentido, se decreta la Ejecución Forzosa del monto adeudado por los conceptos que a continuación se especifica: Por cuanto comenzó a regir el Decreto de Ley de Reconversión Monetaria decretada por el Presidente de la Republica Bolivariana de Venezuela ciudadano Hugo Rafael Chávez Frías, en fecha 06 de Marzo del año 2007, es la suma de CUARENTA MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 40.668,00) que comprende el doble de la suma demandada, mas las costas calculadas en CUATRO MIL QUINIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.518,00). Que en el caso de embargar sumas liquidas de dinero sea por: A) DIECIOCHO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 18.000,00) por concepto de la letra que acompaña a la presente demanda, B) SETENTA Y CINCO MIL (Bs. 75.000,00) por concepto de los intereses legales de mora y C) CUATRO MIL QUINIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES (Bs. 4.518,00).....