Con fundamento a los razonamientos anteriormente expuestos, y conforme a lo establecido en los artículos 12 y 506 del Código de Procedimiento Civil, y 1.159 y 1.160 del Código Civil este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR, la demanda de cumplimiento del contrato de opción de compra venta, suscrito entre las partes en fecha 10 de enero del 2008, por ante la Notaria Pública del Municipio Maturín del Estado Monagas, bajo el No.49, Tomo 07 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, intentado por la ciudadana ISAMANDA HERNANDEZ REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.12.015.941, en contra de los ciudadanos AQUILES JOSE ROJAS SALAZAR y TERESITA DE JESUS GUTIERREZ ARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de i.....