En este sentido, se convierte en una carga procesal que reposa sobre la parte actora, al no cumplir con lo establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil en su ordinal 4° y 5°, conste o no el mismo en los autos, toda vez que, de la revisión del libelo de la demanda no cumplió el mencionado deber. Y así taxativamente se decide.-
En tal sentido, se ordena el respectivo Archivo del expediente.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Lo que antecede de conformidad con lo indicado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. En Maturín, a los Ocho (08) días del mes de Mayo del año Dos Mil Diecinueve (2019).- Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.-
ABG. MARY ROSA VIVENES VIVENES.-
LA JUEZA PROVISORIA
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