De la norma en comento se colige que debe concederse un término que no sea menor de diez días de Despachos para la comparecencia de las partes a darse por notificados, y de la revisión del cartel de notificación librado se evidencia que no fue concedido término alguno, razón por la cual este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, se recova por contrario imperio el auto y cartel librado en fecha 19 de Julio de 2018 y en consecuencia se ordena notificar a las partes mediante cartel, para que comparezcan ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la publicación y consignación en autos que del presente cartel se haga en el Diario El Periódico de Monagas, que se edita en esta localidad, a fin de que se den por notificados, vencido dicho lapso el cuarto (4°) día de Despacho siguientes al vencimiento de dicho lapso, a las 10:00 a.m., tendrá lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente juicio. Cúmplase.-.....