Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, con fundamento y en total apego a lo estipulado en los artículos 12, 254, 506 y 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.354, 1.474, 1.486, 1.160, 1.167 y 1.527 del Código Civil; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley declara "SIN LUGAR", la presente acción que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO COMPRA VENTA (VIVIENDA); incoara el ciudadano CELSO MEDINA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V.-4.183.404 y de este domicilio, representado judicialmente por los Abogados MARÍA ELENA RODRÍGUEZ LOZADA, ANTONIO RAMÓN CORVO GONZÁLEZ, JESUS MARIA VEGAS LEON y LUIS RAMON GONZALEZ RIVAS, Abogados en ejercicio, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-3.328.029, V.-3.243.949, V.-5.393.374 y .....