POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 y 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación y homologa dicha transacción en todas y cada una de su partes y en los términos acordados por los contendiente e igualmente el Tribunal acuerda expedir copia certificadas y entrégueseles a las partes a los fines legales consiguientes.