Por lo antes expuesto, este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, y por autoridad de la Ley, declara LA ACUMULACIÓN de la causa N° 33.051, la cual debe de acumularse a la causa N° 33.083, por cuanto la misma esta en etapa de promoción de prueba y las partes están a derecho. Se ordena su acumulación y prosígase el curso de ley.
Abg. ARTURO JOSE LUCES TINEO,
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
La Secretaria,
Abg. YOHISKA MUJICA LUCES.
Exp. Nros. 33.051 y 33.083