es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del código de procedimiento civiles se revoca dicho auto de admisión y se deja sin efecto todas las actuaciones posteriores y en consecuencia se ordena admitir la presente solicitud como ENTREGA MATERIAL y se fija el tercer día de despacho siguiente al de hoy, a las 2:00 de la tarde, una vez que conste en autos la notificación de los ciudadanos: CARMEN PEREZ DE PEREZ, OSWALDO PEREZ LEON T., JESUS R. PEREZ LEON, LUIS FELIPE PEREZ LEON Y MARITZA PEREZ LEON, en representación de la (Sucesión PEREZ FERNANDEZ FELIPE), PEDRO FELIPE PEREZ BARROME y EMILIO JOSE PEREZ BARROME, actuando en sus propios nombres y como Apoderados de la Ciudadana GABRIELA DEL VALLE PEREZ BARROME, según se evidencia de dicho poder anexo, y CLEMILET PEREZ URBANEJA, en representación de la (Sucesión PEREZ EMILIO), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números: V-584.2.....