Y con plena observancia de los principios constitucionales ante señalados, insistiéndose en la naturaleza instrumentar, simple, uniforme y eficaz, con sentido social que debe mantener todo proceso judicial llevado ante los Tribunales de la Republica con el fin de garantizar que las decisiones que se dicten a los efectos de resolver las controversias entre las partes no sólo estén fundadas en derecho, en atención a lo alegado y probado en autos, sino también en criterio de Justicia y razonabilidad que aseguren la tutela efectiva de quien haya demostrado su legitima pretensión en el asunto a resolver, este Juzgado declara improcedente tal solicitud Y así se decide.-
DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABOG. YOHISKA MUJICA LUCES
SECRETARIA TITULAR
EXP/ 32.676
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