Observa esta sentenciadora que en el decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación de Arrendamiento Inmobiliario para Uso Comercial, no existe ninguna disposición, del cual pueda deducirse la atribución de competencia a los órganos de la administración pública para dirimir los conflictos que se produzcan entre arrendadores y arrendatarios con motivo de la aplicación de esa Ley, en la parte final del artículo 43 de la citada Ley, se atribuye expresa competencia en esa materia a la jurisdicción civil ordinaria, cuando señala: "El conocimiento de los demás procedimientos jurisdiccionales en materia de arrendamientos comerciales, de servicios y afines será competencia de la Jurisdicción Civil ordinaria, por vía del procedimiento oral establecido en el Código de Procedimiento Civil". Y por otra parte está el hecho de que contra la sentencia proferida por el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de esta Ci.....