Revisadas como fueron las actas que conforman el presente expediente se evidencia que en el referido auto de fecha 09 de Noviembre del pasado año 2011, se ordeno la evacuación de las pruebas presentadas por la parte accionante en lo referente a los capítulos VI y V, y por error involuntario se comisionó únicamente para la evacuación de dichos capítulos al Juzgado DISTRIBUIDOR DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, debiendo ser comisionado para la evacuación del capitulo IV al Juzgado del Municipio San José de Guanipa (El Tigrito) del Estado Anzoátegui.
Establece el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: "Los jueces procuraran la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declara sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplir en el acto alguna formalidad esencial a su validez...".E igualmente es.....