Razón por la cual este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: "Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la Ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez...", repone la causa al estado de celebrarse el acto de contestación de la demanda, el cual tendrá lugar el segundo día del Despacho siguientes, al de hoy a las 11:00 a.m,. Y así se decide.-
ABG. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ
LA SECRETARIA ACC
ABG. YARILUZ BOGARIN BRICEÑO
Exp. 33.014
Tula