es decir no esta demostrado el PERICULUM IN MORA , es decir que no existe riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo e igualmente no estamos en presencia del FUMUS BONIS IURIS , ya que no se acompaña un medio de prueba que constituya presunción grave de tal circunstancia y del derecho que se reclama, es por lo que se niega tal petición y es por lo que se niega la medida de secuestro solicitada. Así se decide.-
DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. YOHISKA MUJICA.
Exp. No. 33.696.