En virtud de todas las razones que anteceden, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a los artículos 12 y 506 del Código de Procedimiento Civil y 13 de la Ley de Venta Con Reserva de Dominio y por todas las razones de hecho y de derecho, declara CON LUGAR la presente Resolución de Contrato de Venta Con Reserva de Dominio, interpuesta por la Sociedad Mercantil AGENCIAS UNIDAS DE AUTOMOVILES, C.A contra el Ciudadano LUIS ARIAS, previamente identificados. En consecuencia:
¿ PRIMERO: Se da por resuelto el Contrato de Venta con Reserva de Dominio-factura N° 14604, de fecha 26 de Noviembre del año 2.007, con fecha cierta el 28 de Diciembre del año 2.007, por ante la Notaria Publica de Maturín del Estado Monagas y archivado bajo el N° 9569.-
¿ SEGUNDO: Se ordena al Ciudadano LUIS ARIAS, venezolano,.....