Y por cuanto se evidencia en autos que en fecha Cinco (05) de Octubre del corriente año fue agregado a las actas que conforman la presente causa Informes de Partición y Liquidación Conyugal consignados por los ciudadanos JOSÉ LUIS PALOMO, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad N° V- 9.281.656 y de este domicilio, en su carácter de Perito Evaluador y JOSE RAFAEL GOMEZ URBANEJA, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad N° V- 8.368.405 y de este domicilio, en su carácter de Partidor; los cuales cumplieron con las funciones inherentes al cargo encomendado; y en virtud que han transcurrido más de Diez (10) días de presentada la Partición y las partes no formularon objeción alguna de conformidad a lo establecido en el Artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que este Tribunal declara concluida dicha Partición. Y así se decide.-
.-
ABG. KELLY CARRIÓN.-
LA JUEZ TEMPORAL.-
.....