este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes, el desistimiento formulado por la parte actora, con el consentimiento expreso de la parte demandada. Se dejan sin efecto las medidas de embargo preventivas y ejecutivas decretadas en el presente juicio. Ofíciese lo conducente al registrador Subalterno respectivo. Devuélvanse los originales solicitados previa certificación en autos. Se ordena el archivo del expediente.-