es decir que para efectos de un Tribunal, decretar una medida preventiva debe ser en acatamiento de esta disposición legal, verificar la existencia de los extremos legales preestablecidos, que deben concurrir para declararlas procedentes , los cuales son: El Fomus Bonis iuris ( La presunción grave del derecho que se reclama), El Periculum In Mora, ( Cuando existe riesgo manifiesto que quede ilusoria la ejecución del fallo), que consiste en el temor fundado de un daño jurídico, posible inminente o inmediato por la naturaleza o tardanza del juicio, pero es el caso que ni del escrito libelar, ni de las actas procesales se desprenden suficientemente pruebas que demuestren que están dados los requisitos antes descritos para acordar medida alguna. Y establece el articulo 23 del Código de Procedimiento Civil, Cuando la ley dice que: " El Juez puede o podrá se entiende que lo autoriza para obrar según su prudente arbitrio consultando siempre lo más equitativo o racional, en obsequ.....