es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con fundamento legal en los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil, 908 del Código de Comercio y 2 y 26 de Nuestra Carta Magna, declara Procedente la PRORROGA DEL BENEFICIO DE ATRASO, a partir de la presente fecha por un término de doce (12) meses, a la empresa CONSTRUCTORA E INVERSIONES SIGLO XXII, C.A., ya identificada. Y así se decide. En virtud de lo anterior, el Tribunal acuerda, lo siguiente: PRIMERO. Se fija un lapso de noventa (90) días continuos, contados a partir de la publicación de esta sentencia, a fin de que la empresa beneficiaria del Estado de Atraso, presente un plan de pagos para el resto de los acreedores a quienes aún no se les ha satisfecho sus acreencias o con quienes aún no ha celebrado ningún acuerdo. SEGUNDO: Igualmente la empresa beneficiaria del estado de atraso, queda autorizada, sin más formalidad para reali.....