este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el primer aparte del artículo 189 del Código Civil, y 12 Y 762 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la conversión de la separación de cuerpos en divorcio solicitada y en consecuencia de ello disuelto el vinculo conyugal que existe entre los ciudadanos: PEDRO JOSE FIGUERA y MARIA MILAGROS COROMOTO MARTINEZ, previamente identificados, según se evidencia de acta de matrimonio civil celebrado por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Cedeño del Estado Monagas, en fecha DIECISIETE DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO.-
Este Tribunal le imparte su homologación a la partición amistosa que de los bienes conyugales hacen los cónyuges en la solicitud de separación.
Publíquese, regístrese, diarícese y.....