Con fundamento a lo antes esgrimido y de conformidad con los artículos 12 y 506 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.143, 1.159 y 1.160 del Código Civil, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara SIN LUGAR la acción que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA-VENTA intentó el Ciudadano PEDRO JOSE VALLADARES PEREIRA, contra la Asociación Cooperativa MAOCHOPITE 443 R.L, en la persona de su Presidente Ciudadano MAO MAX CHOPITE TINEO, plenamente identificados en autos. En consecuencia:
Se condena en costas a la parte demandante, equivalente al 25% del valor de la demanda, conforme al artículo 274 del Código de procedimiento Civil.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DIARÍCESE Y DEJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y M.....