éste Tribunal de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma SUMARIA al Director del Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Monagas y al Registrador Principal del Estado Monagas, hacer la debida nota marginal en el ACTA DE NACIMIENTO, en cuestión colocando en la misma, que el primer nombre correcto de la solicitante ciudadana GISELA MARGARITA MORENO de VIZCAINO, es GISELA y no GICELA, como fue erróneamente colocado en dicha acta.