En virtud de tales normas, luego de una revisión minuciosa de las actas que conforman el presente expediente, se observa que desde la última actuación de fecha 23 DE ABRIL DEL 2.010, que consignaron copia del acta de defunción de la ciudadana NUNCIA ROJAS DE LARA, y hasta la fecha no han diligenciado para continuar con el presente proceso y ha transcurrido más de seis (6) meses, sin que la parte accionante haya dado impulso al proceso, situación que hace procedente la Institución y ASI SE DECIDE.-
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA y en consecuencia extinguido el proceso, por haber transcurrido en el caso de autos el lapso legal previsto para tales efectos, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedim.....