Con fundamento en las anteriores razones, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, como se evidencia que no consta en autos las diligencia efectuada por la defensora judicial para ponerse en contacto con los demandados es por lo que este tribunal acuerda REPONER la causa a los fines de que se realice la contestación de la demanda al quinto día de despacho siguientes a la ultima notificación que de las partes se haga, a las 10:00 a.m.
LA JUEZA,
ABG. MARY ROSA VIVENES VIVENES,
LA SECRETARIA,
ABG, ANGELICA CAMPOS
En esta misma fecha siendo las 12:20 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Stria,
Exp. N° 34.166
Eleczo..