En conclusión, en virtud de lo antes analizado, esta Jurisdicente concluye que, la parte solicitante cumple con los requisitos de ley para requerir la Medida Preventiva de la Prohibición de Enajenar y Gravar Bienes Inmuebles y por tanto y en cuanto, esta Primera Instancia Civil cuenta con la competencia para cumplir con tal petitorio es por lo que: DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un inmueble conformado por una fracción de terreno propio de diez mil situado en los aledaños de esta ciudad de Maturín Estado Monagas, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En 400 metros lineales, con terrenos que son de Desarrollo Carmichel C.A, SUR: En 400 metros lineales, con terrenos de Promotora San Patricio C.A (Área Empresarial); ESTE: En 25 metros lineales, vía del sur de Maturín (Troncal 10), que es su frente, y OESTE: En 25 metros lineales, con terrenos de Promotora San Patricio C.A (Área habitacional), debidamente inscrito bajo el N° 2012.1608, Asiento Registral 3 del .....