Por los razonamientos que anteceden, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en estricto acatamiento de los artículos 78, 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil y artículo 468 del Código Penal , ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara: INADMISIBLE la demanda de RESOLUCION DE CONTRATO DE PLENO DERECHO, LOS GASTOS JUDICIALES, EXTRA JUDICIALES Y DE ABOGADOS, DAÑOS Y PERJUICIOS, por inepta acumulación de la pretensión, interpuesta por la abogada en ejercicio MARIANELA HERDE MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 10.302.912, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.371, contra la Sociedad Mercantil BOHAI DRILLING SERVICE VENEZUELA, S.A, respectivamente.-
Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DIARÍCESE Y DÉJESE COPIA.
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