A tal efecto, establece en su primer aparte, el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, "Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal "y en este mismo tenor, estipula el artículo 207 ejusdem, "que la nulidad de los actos aislados del procedimiento no acarreará a de los demás anteriores, ni consecutivos, independientemente del mismo, sino que dará lugar a la renovación del acto dentro de un término que fijará el Tribunal, siempre que la causa estuviere en la misma instancia en que haya ocurrido el acto irrito, es por lo que este Juzgador, a los fines de no apartarse del criterio vinculante allí asentado en detrimento de los derechos constitucionales que le asistían a la ciudadana MORELA DE JESUS CARRERA, y así acatar lo expuesto en la jurisprudencia de la Sala Constitucional en la citada sentencia Nº 33, de fecha 26 de enero del 2.004, declara nulas las actuaciones desde el folio 69 hasta el.....