De acuerda con el articulo 34 de la Ley de Expropiación por causa de utilidad publica o social, que establece: "...Declarada por la autoridad judicial la necesidad de adquirir el todo o parte de la propiedad o algún otro derecho, según lo alegado, probado en autos y firme la decisión, se señalará día y hora para que las partes concurran a fin de lograr un avenimiento sobre el precio de bien objeto de la expropiación, tomando como base el valor establecido por la Comisión de Avalúos designada, conforme a lo dispuesto por el articulo 19 de esta Ley..." Este Tribunal considera lo solicitado por la parte demandada no es procede por tal motivo NIEGA lo solicitado. Asi se decide.
ABG. ARTURO JOSE LUCES TINEO,
EL JUEZ
La Secretaria,
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
La Stria.
Exp. N° 30.128