Es por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, se declara Incompetente para conocer de la presente demanda de ACCION MERO DECLARATIVA, por esta en el presente pleito existen intereses supremos que versan sobre el niño procreado en dicha unión concubitaria entre la ciudadana ANNYS DEL CARMEN CAMPOS BASTARDO y el ciudadano EDYMAR GREGORIO ROMERO ALVAREZ. En nombra de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA, para seguir conociendo de la presente causa. En consecuencia DECLINA la competencia al Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, para que continúe conociendo de este asunto, para lo cual ordena remitir las actas que conforman el presente expediente bajo oficio, una vez se encuentre vencido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Pr.....