. Este Tribunal con fundamento en el articulo 2 de nuestra constitución Bolivariana, el cual establece: "...Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores en su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político...", y en virtud de que al estar dicho inmueble bajo la guarda y custodia de la Depositaria Judicial, causaría gastos innecesarios a quien en la definitiva le sea adjudicado el referido bien , es por lo que acuerda oficiar al representante de la depositaria judicial Monagas, C.A., a fin de que haga entrega de las llaves del inmueble objeto de la medida a su propietario. Cúmplase.-
ABOG. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL .....