Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgador Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia DECLARA: INADMISIBLE la demanda por DESALOJO, intentada por la ciudadana LUZ MIRELLA BOLIVAR ARISTIMUÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.V- 3.673.826, de este domicilio contra el ciudadano CARLOS VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.353.883, de este domicilio. tomado como fundamento los argumentos antes expuestos.
PUBLIQUESE, REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los quince días del mes de Octubre de Dos .....