En este mismo orden de idea, en fecha seis (06) del presente mes y año, la cual corre inserta en el Folio Nº 11, del Cuaderno Principal, la ciudadana Ana Maria Trias Rodríguez, debidamente asistida por el Abogado Giovanni Perugini Domínguez, consignó diligencia en la cual ratifica el escrito mediante el cual impugna y desconoce los instrumentos que acompañó el demandado reconvincente, el escrito de pruebas de la reconvención que rielan en los folios 75 y 76 del Cuaderno de Medidas, para lo cual se opone a la admisión de los señalados instrumentos. También solicita a fin de garantizar el ejercicio de los derechos de las partes, señale el estado procesal actual de la presente causa. De esta misma manera solicita que se pronuncie sobre la sentencia emanada del tribunal de alzada la cual riela en el folio Nº 226 al 236 pieza Nº 01. Mediante esta diligencia se evidencia que la señora Ana Maria Trias Rodríguez, la cual firmo y coloco sus huellas dactilares, dándose tácitamente por notifica.....