En consonancia con los criterios jurisprudenciales parcialmente transcritos al presente caso, se evidencia que la parte querellante no ha realizado actuación alguna en la presente causa desde el 09 de Julio del 2.013, hasta la presente fecha, por lo que habiendo transcurrido holgadamente más de seis (6) meses, resulta impretermitible para este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declarar el ABANDONO DE TRÁMITE, y consecuencialmente EXTINGUIDA LA INSTANCIA de la Acción de Amparo Constitucional, intentada por la SOCIEDAD MERCANTIL QUIRIQUIRE GAS, S.A., contra los ciudadanos JULIO URDANETA, RENNI CENTENO y otros, todos plenamente identificados.
Se ordena la notificación de las partes.-
Dada la naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas.-