Por todos los razonamientos antes expuestos, con fundamento y total apego a lo pautado en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, 26 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 545 y 548 del Código Civil, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley declara SIN LUGAR la demanda que por REIVINDICACION, han intentado los Ciudadanos JESUS ALBERTO RENDON SALAS, quien actúa en su propio nombre y en representación de los Ciudadanos PEDRO GERARDO RENDON S, JOSE FELIX RENDON S, LIGIA RENDON S, OLINDA RENDON S y ROSA DEL VALLE RENDON S, en contra de la Ciudadana TERESA DE CEDEÑO, plenamente identificados en autos. En consecuencia:
¿ PRIMERO: Se condena en costas a la parte demandante, según lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLIQ.....