Con fundamento a lo antes esgrimido y de conformidad con los artículos 12 y 506 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.143, 1.159 y 1.160 del Código Civil, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la acción que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO intentado por el Ciudadano GILBERTO LING, contra la Sociedad Mercantil CENTRO MEDICO ORIENTAL DE SALUD CEMOS C.A., en la persona de su Vicepresidenta Ciudadana JOICY LING, plenamente identificados en autos. En consecuencia:
PRIMERO: Se ordena a la Sociedad Mercantil CENTRO MEDICO ORIENTAL DE SALUD CEMOS C.A., a cumplir con la obligación contractual de determinar la utilidad bruta, posteriormente determinar la utilidad neta, distribuirla en proporción a la capacidad accionaria de la sociedad, y entregar a cada accionista la alícuota correspondiente a.....