Por todos los razonamientos antes expuestos, con fundamento y total apego a lo pautado en el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 545 y 548 del Código Civil y el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la apelación ejercida por el Apoderado Judicial de la demandada, abogado JOSÉ ÁNGEL MILLÁN CANELÓN, contra la sentencia dictada por el Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, que declaró Sin Lugar la acción que por REIVINDICACIÓN incoara la ciudadana CARMEN ADELAIDA GARCIA PALMA, ya identificada, contra la ciudadana MARÍA DEL VALLE MORAO VELAZQUEZ, igualmente identificada, en consecuencia:
¿ PRIMERO: Se REVOCA en todas y cada una sus partes la decisión dictada.....