Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: INADMISIBLE la reconvención intentada por el ciudadano: MIGUEL ANTONIO VELASQUEZ, ut-supra identificado, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada LILIA MERCEDES MORENO de CASTRO, por la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los dieciséis días del mes de Abril de dos mil quince. Años 204 ° de la Independencia y 156º de la Federación.
ARTURO JOSE LUCES TINEO,
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
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