En virtud de todas las consideraciones antes expuestas este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, en sede Constitucional y por Autoridad de La Ley, conforme a los artículos 26 y 19 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 05, 07, 22 y 30 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales, así como la Jurisprudencia patria y la Ley de Propiedad Horizontal, en su artículo 14; a tal efecto declara:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer la presente Acción de Amparo Constitucional.-
SEGUNDO: CON LUGAR la presente Acción de Amparo Constitucional, incoada por la ciudadana LILINA RAMONA ANDRES DE WAHBI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-12.538.939, domiciliada en la Avenida Libertador, Residencias Guayacán, Piso 5, Apartamento 5-A del municipio Matur.....