Por todas y cada una de las razones que anteceden, este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello téngase a la Ciudadana ESNILDA DEL VALLE ROMERO MARCANO, como nacida en el Caserío Los Caballos, Municipio Acosta, Estado Monagas, en fecha once (11) de Enero del año 1.956, siendo hija de FELIX ROMERO (difunto) y MELANIA MARCANO DE ROMERO, venezolana, mayor de edad y de este domicilio.
Envíese copia certificada de la Sentencia Firme y debidamente ejecutoriada a las Direcciones del Registro Principal y del Registro Civil del Municipio Acosta del Estado Monagas, a los fines de que se sirva insertarla en los Libros de Registro de Nacimientos llevados por dichos Despachos, durante el presente .....