Con respecto a la perención de la instancia, este Tribunal considera que no procede tal solicitud, en virtud que en fecha 23 de Febrero de 2011, fue admitida la acción y el día 14 de Marzo de 2011, fecha en la cual la parte accionante puso a la disposición del ciudadano Alguacil los recursos y mecanismos correspondientes para el traslado y citación de la demandada, en la siguiente dirección: Calle Sucre N° 55, Caicara de Maturín, Municipio Cedeño del Estado Monagas, o sea habían transcurrido diecinueve (19) días, por lo que no precluyó el lapso establecido Y así se decide.-
DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA,
ABOG. YOHISKA MUJICA L.
EXP/32.452