este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo previsto en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil y en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, declara NO A LUGAR la causal invocada, y por cuanto quedó demostrado de autos, lo hondo de la ruptura y la imposibilidad de la vida en común así como la voluntad de los cónyuges a permanecer separados y en total apego a lo establecido en la Jurisprudencia con ponencia del Magistrado JUAN RAFAEL PERDOMO, dictada por La Sala de Casación Social nuestro máximo Tribunal en fecha 26 de Julio del año 2.001 declara:
• PRIMERO: Disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos MANUEL MARCO MORALES MANRIQUE y ONELLYS JOSE VILLEGAS GOMEZ, previamente identificados, según se evidencia de Acta de Matrimonio celebrado por ante la Prefectura de la Parroquia.....