En virtud de los razonamientos antes esgrimidos y de conformidad con lo establecido en el artículo 12, 272 y 273 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.395 del Código Civil, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara SIN LUGAR LA CUESTIÓN PREVIA opuesta por el Abogado NEPTALÍ NANKING BELLO FRANCO, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada Ciudadana MARIA AUXILIADORA ESCALA RUIZ, plenamente identificada en autos, en consecuencia:
• PRIMERO: El acto de contestación en el presente juicio tendrá lugar dentro de los cinco (05) días siguientes al vencimiento del término de apelación, tal y como lo establece el artículo358 de Código de Procedimiento Civil, numeral 4to.-
• SEGUNDA : Se condena en costas a la parte demandada.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, F.....