El Juez, en uso de sus poderes jurisdiccionales, de orden y disciplina constituyen autentica herramientas correctivas, que puede y debe ejercitarla para conducir el proceso, y que van desde el deber de mantener a las partes en igualdad de condiciones, sin preferencias, ni desigualdades. En el caso que nos ocupa y de la revisión de las actas procesales se evidencia que en fecha 02 de Agosto de 2011, mediante escrito constante de tres (¿3) folios útiles, la parte demandada en el último día del lapso de contestación, contestó la demanda y reconvino formalmente por prescripción adquisitiva o usucapión al demandante, ciudadano EDGAR MANUEL JIMÉNEZ ROJAS, y hasta la presente fecha no ha habido pronunciamiento alguno sobre su admisión o inadmisibilidad. Razón por la cual este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: "Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas qu.....