Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y de conformidad con lo establecido en los artículos 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 12 de Código de Procedimiento Civil y 393 del Código Civil, declara LA INTERDICCION DEFINITIVA DEL CIUDADANOJUAN CARLOS RAMOS LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.248.443 y de este domicilio. En consecuencia:
PRIMERO: El entredicho quedo sometido al régimen legal de representación y protección de sus bienes, bajo la administración y guarda de la tutora provisional, quien es designada en este acto como Tutora Definitiva, ciudadana EGLIS EMELINA BRITO de RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº5.394.896.
SEGUNDO: Queda obligada la tutora a cuidar del entre.....